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CNTT Artículo 73 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 73. Prohibiciones especiales para adelantar otro vehículo

No se debe adelantar a otros vehículos en los siguientes casos:

En intersecciones

En los tramos de la vía en donde exista línea separadora central continua o prohibición de adelantamiento.

En curvas o pendientes.

Cuando la visibilidad sea desfavorable.

En las proximidades de pasos de peatones.

En las intersecciones de las vías férreas.

Por la berma o por la derecha de un vehículo.

En general, cuando la maniobra ofrezca peligro.

Colombia Art. 73 CNT
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Los comentarios de los usuarios

Se puede saber quien hace cumplir esta ley?

Hasta la policía motorizada adelanta como le da la gana y carros y motos de este país circulan como les da la gana. no hay respeto ni para los peatones.

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La infracción a este artículo ocasiona inmovilización para el caso de las motos?

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en las carretera rurales donde no existen lineas cortadas, y los trayectos de doble linea amarilla son muy extensos y se requiere adelantar por ejemplo vehiculo de carga que va a muy baja velocidad, ejemplo 10,20 kilometros por hora, y se necesita llegar con urgencia a una diligencia.....como adelantamos.....caso especial bus de pasajeros.......

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