CNTT Artículo 73 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 73. Prohibiciones especiales para adelantar otro vehículo
No se debe adelantar a otros vehículos en los siguientes casos:En intersecciones
En los tramos de la vía en donde exista línea separadora central continua o prohibición de adelantamiento.
En curvas o pendientes.
Cuando la visibilidad sea desfavorable.
En las proximidades de pasos de peatones.
En las intersecciones de las vías férreas.
Por la berma o por la derecha de un vehículo.
En general, cuando la maniobra ofrezca peligro.
Colombia Art. 73 CNT
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
19/07/22 11:25:51
Invitado
23/06/22 18:59:07
en las carretera rurales donde no existen lineas cortadas, y los trayectos de doble linea amarilla son muy extensos y se requiere adelantar por ejemplo vehiculo de carga que va a muy baja velocidad, ejemplo 10,20 kilometros por hora, y se necesita llegar con urgencia a una diligencia.....como adelantamos.....caso especial bus de pasajeros.......
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