Código Penal Artículo 181 Colombia
Código Penal
Artículo 181. Circunstancias de agravacion punitiva
La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una tercera parte: 1. Cuando el agente tuviere la condición de servidor público.
2. Cuando se cometa en persona discapacitada, o en menor de dieciocho (18) años, o mayor de sesenta (60) o mujer embarazada.
3. Cuando se cometa por razón de sus calidades, contra las siguientes personas: periodistas, comunicadores sociales, defensores de los derechos humanos, candidatos o aspirantes a cargos de elección popular, dirigentes cívicos, comunitarios, étnicos, sindicales, políticos o religiosos, contra quienes hayan sido testigos o víctimas de hechos punibles o faltas disciplinarias.
4. Cuando se cometa utilizando bienes del Estado.
5. Cuando se sometiere a la víctima a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Colombia Art. 181 CP
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Buenas tardes, si un trabajador ha sido despedido sin justa causa, tiene un contrato a término indefinido y durante el tiempo que laboro hubo suspension autorizada por el ministerio de trabajo, al momento de indemnizarlo se le descuenta el periodo de suspension?
Consulta, si un empleado con salario $1.300.000 tuvo LILCENCIA NO REMUNERADA de 30 días con pago sueldo $0, como debe el empleador hacer el aporte a seguridad social si el IBC es $0?. El empleador está obligado a pagar el 16% de pension y el 4% de salud?
Pregunta. El numeral 7 y 8 fueron reemplazados por el n13 y 14 o siguen vigentes? No se puede portar nada en espacio público?
La jornada laboral a que hora inicia y a que hora termina
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