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Código Penal Artículo 189 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal
Artículo 189. Violacion de habitacion ajena

El que se introduzca arbitraria, engañosa o clandestinamente en habitación ajena o en sus dependencias inmediatas, o que por cualquier medio indebido, escuche, observe, grabe, fotografíe o filme, aspectos de la vida domiciliaria de sus ocupantes, incurrirá en multa.

Colombia Art. 189 CP
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Artículo 1o ...188D 188 E 189 190 191 ...476

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Los comentarios de los usuarios

buenas tardes.

yo tengo una habitación en arriendo y el dueño de casa daño la chapa para ingresar a ella,

que debo hacer?

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de cuento podría llegar a ser la multa por allanamiento de morada?

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Buenas tardes.

Una persona abusivamente entra a nuestro conjunto aprovechando la apertura del portón para que saliera un propietario en su vehículo y empieza a tomar registro fílmico videos y fotos de cierta parte de nuestras instalaciones, es abordado de inmediato por uno de los guardas de seguridad a lo cual requiere inmediatamente a la policía, quien lo identifica y decía venir de parte de la alcaldía del municipio por un proyecto a realizar, pero verificado con los encargados de la alcaldía no era cierto.

Mi pregunta es .. este articulo se le puede aplicar al infractor? gracias

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