Código Penal Artículo 194 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024
Código Penal
Artículo 194. Divulgacion y empleo de documentos reservados
El que en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro divulgue o emplee el contenido de un documento que deba permanecer en reserva, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.Colombia Art. 194 CP
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Los comentarios de los usuarios
Greyci Mantilla
30/04/20 19:19:57
Cual es el porcentaje maximo de sancion pecuniaria en caso de incumplimiento de un acuerdo de confidencialidad
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