Código Penal Artículo 205 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/03/2026
Código Penal
Artículo 205. Acceso carnal violento
El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.Colombia Art. 205 CP Ley 599 de 2000
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