Código Penal Artículo 211A Colombia
Código Penal
Artículo 211A. Circunstancias de agravación punitiva
Cuando se cometiere uno de los delitos descritos en los artículos 205, 207 o 210 de este Código, la pena será de 480 a 600 meses de prisión, si la víctima fuere un menor de dieciocho (18) años y en los siguientes casos:
a) El autor haya aprovechado de una relación de superioridad, debe ser de cuidado o parentesco con la víctima, por ser su pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
b) La conducta se cometiere con sevicia, o mediante actos degradantes o vejatorios.
c) Si el hecho se cometiere con la intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad.
d) La víctima se encontrará en especial situación de vulnerabilidad en razón de su corta edad, etnia, discapacidad física, psiquiátrica o sensorial.
e) La conducta se cometiere con alevosía o ensañamiento, aumentando deliberadamente inhumanamente el dolor de la víctima.
f) La conducta se consuma en un contexto de violencia de género.
g) Se someta a la víctima a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
h) El autor ha perpetuado múltiples conductas punibles de las contenidas en los artículos 205, 207 y 211 del Código Penal.
Colombia Art. 211A CP
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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