Código Penal Artículo 213-A Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/01/2023
Código Penal
Artículo 213-A. Proxenetismo con menor de edad
El que con ánimo de lucro para sí o para un tercero o para satisfacer los deseos sexuales de otro, organice, facilite o participe de cualquier forma en el comercio carnal o la explotación sexual de otra persona menor de 18 años, incurrirá en prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años y multa de sesenta y siete (67) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Colombia Art. 213-A CP
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Los comentarios de los usuarios
WORK-ABG 3043915730
27/11/22 02:08:05
Saludos.
Los delitos tienen la prescripción definida en el máximo fijado en cada articulado, sin embargo los delitos especiales, como los delitos de genocidio, lesa humanidad, y crímenes de guerra, son imprescriptibles, el Proxenetismo con menor de edad es un delito cualificado, porque involucra a sujetos de especial protección constitucional, sin embargo prescribe la acción penal para el
Invitado
23/11/22 21:23:04
- El delito de proxenetismo con un menor de edad tiene vencimiento con el tiempo?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
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