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Código Penal Artículo 225 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal
Artículo 225. Retractacion

No habrá lugar a responsabilidad si el autor o partícipe de cualquiera de las conductas previstas en este título, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación o en el que señale el funcionario judicial, en los demás casos.

No se podrá iniciar acción penal, si la retractación o rectificación se hace pública antes de que el ofendido formule la respectiva denuncia.



Colombia Art. 225 CP
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes hice un comentario, compartiendo mi experiencia en el Colegio en el cual trabajaba, el Colegio me denuncio a la fiscalia no se porque delito, y no se como defenderme que hago?

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