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Código Penal Artículo 226 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal
Artículo 226. Injuria por vias de hecho

En la misma pena prevista en el artículo 220 incurrirá el que por vías de hecho agravie a otra persona.



Colombia Art. 226 CP
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes quisiera saber en que caso se puede dar el delito de injuria por via de hecho

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