Código Penal Artículo 239 Colombia
Código Penal
Artículo 239. Hurto
El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. La pena será de prisión de treinta y dos (32) meses a cuarenta y ocho (48) meses cuando la cuantía sea inferior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (108) meses cuando la cuantía sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Colombia Art. 239 CP
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Buenas noches, saludos.
Me están indicado de hurto agravado porque iba saliendo de almacenes el éxito y debajo del carrito habían unos artículos que no había pagado y antes de salir le dije al vigilante de la puerta que eso no lo había pagado para que lo sacará y me juzgo de robo me llevaron a la URI y al día siguiente en la mañana me dejaron en libertad plena ni me presenté en nada..!
Ahora 2 años después recibí un correo informando que me van hacer AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN por hurto agravado no entiendo esta situación no soy de colombia y estoy fuera de ese país..!
Que debo hacer si no soy culpable nunca salí del éxito con nada robado..!
Publique la información de sí mismo
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