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Código Penal Artículo 245 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025

Código Penal
Artículo 245. Circunstancias de agravacion

La pena señalada en el artículo anterior se aumentará hasta en una tercera (1/3) parte y la multa será de cuatro mil (4.000) a nueve mil (9.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

1. Si se ejecuta la conducta respecto de pariente hasta el cuarto grado de consaguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre.

2. Cuando la conducta se comete por persona que sea servidor público o que sea o haya sido miembro de las fuerzas, de seguridad del Estado.

3. Si el constreñimiento se hace consistir en amenaza de ejecutar muerte, lesión o secuestro, o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común.

4. Cuando se cometa con fines publicitarios o políticos constriñendo a otro mediante amenazas a hacer, suministrar, tolerar u omitir alguna cosa.

5. Si el propósito o fin perseguido por el agente es facilitar actos terroristas constriñendo a otro mediante amenazas a hacer, suministrar, tolerar u omitir alguna cosa.

6. Cuando se afecten gravemente los bienes o la actividad profesional o económica de la víctima.

7. Si se comete en persona que sea o haya sido periodista, dirigente comunitario, sindical, político, étnico o religioso, o candidato a cargo de elección popular, en razón de ello, o que sea o hubiere sido servidor público y por razón de sus funciones.

8. Si se comete utilizando orden de captura o detención falsificada o simulando tenerla, o simulando investidura o cargo público o fingiere pertenecer a la fuerza pública.

9. Cuando la conducta se comete total o parcialmente desde un lugar de privación de la libertad.

10. Si la conducta se comete parcialmente en el extranjero.

11. En persona internacionalmente protegida diferente o no en el Derecho Internacional Humanitario y agentes diplomáticos, de las señaladas en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia.





DE LA ESTAFA

Colombia Art. 245 CP
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Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño al servidor público se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos suficientes, con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.


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Se está tramitando una pensión de sobreviviente ante el banco de la República; quien pretende este beneficio es una persona de 50 años, con discapacidad que era hijo extramatrimonial (legalmente reconocido ante un juez de la república) por un pensionado de ese banco. Al radicar la solicitud respectiva el banco, este solicita copia del "acta judicial" (de hace 50 años), donde quedó consignada la voluntad del padre de reconocer a su hijo y que en su momento fue comunicada oportunamente a la notaría donde estaba registrado el infante y en esta (la notaría), se hizo la anotación respectiva en el registro civil de nacimiento del entonces menor de edad. El caso es que, al solicitar copia de la referida acta, en la notaría no se encuentra y otro tanto ocurre en los archivos de la rama judicial; mi pregunta es: ¿No es suficiente con la anotación ajustada a la ley que hizo el notario de la época en el acta de registro civil de nacimiento del entonces menor de edad?, ¿acaso lo certificado por el notario en la nota marginal consignada en el referido registro no está envestida de la presunción de veracidad, legalidad y competencia?...


Buenas noches en caso de una Incapacidad temporal donde yo tengo un credito con GNB SUDAMERIS por un descuento de nomina un valor de 1;243.000 por couta mensual cuanto se podria esperar por el seguro me despejan esa dudas gracias [email protected]


Cuanto tiempo tiene una entidad como la policia nacional, para reconocer y pagar una pensión sustitutiva ordenada en una sentencia judicial


El Artículo 62 de la Ley 4 del año 1913, indica que cuando los términos se refieren a días, estos deben entenderse como días hábiles, salvo que se indique expresamente que son días calendario y que los términos de meses y años, siempre se cuentan como calendario común.


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