Código Penal Artículo 264 Colombia
Código Penal
Artículo 264. Perturbacion de la posesion sobre inmueble
El que fuera de los casos previstos en el artículo anterior y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturbe la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses, y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Colombia Art. 264 CP
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Cordial saludo
Ante su pregunta: "...hola buen día tengo un problema de convivencia lo que pasa es que vivimos en una casa familiar la cual compramos a los herederos de mi suegra de dos hijuelas entre y mi esposa y el cuñado mio mediante sentencia judicial de succionan los declararon los dueños y compartimos los baños y parte del patio y un portón de acceso desde hace ya unos dos años la esposa de mi cuñado trajo a nuestra casa a un hermano de ella a vivir por cuanto tenia problemas familiares..."
Respondemos: Si el dominio y posesión en dado caso que es lo importante lo tienen ustedes, y el otro no tiene ninguna calidad de arrendatario o poseedor, se toma la vía policial, si cumple y se demuestra que tiene una posesión ya es vía civil.
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
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Para responder, necesitamos entender una cosa que no nos quedó clara ¿De quién es la casa, de usted y su cuñado según entiendo?
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hola buen día tengo un problema de convivencia lo que pasa es que vivimos en una casa familiar la cual compramos a los herederos de mi suegra de dos hijuelas entre y mi esposa y el cuñado mio mediante sentencia judicial de succionan los declararon los dueños y compartimos los baños y parte del patio y un portón de acceso desde hace ya unos dos años la esposa de mi cuñado trajo a nuestra casa a un hermano de ella a vivir por cuanto tenia problemas familiares en su hogar el señor tomo posesión de nuestra casa y bajo ningún termino quiere irse ya le he manifestado la incomodidad por la presencia de este señor por los malos hábitos de vida como es fumar en el patio contigo y beber delante de mis hijas una menor y otra en condición de discapacidad dispone de la casa como si fuera dueño le dieron llave que puedo hacer
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