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Código Penal Artículo 265 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Penal
Artículo 265. Daño en bien ajeno

El que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

La pena será de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses de prisión y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando el monto del daño no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si se resarciere el daño ocasionado al ofendido o perjudicado antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, habrá lugar al proferimiento de resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento.





Colombia Art. 265 CP
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Artículo 1o ...264 264A 265 266 267 ...476

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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, puede haber varias sanciones, o mejor dicho varias consecuencias. Una de ellas, de tipo Penal por la comisión de un delito denominado daño en bien ajeno. Por otro lado, puede haber una responsabilidad de caracter Civil frente a la reparación del daño ocasionado. Debo aclarar que la anterior respuesta es muy generica, se da en el entendido de que es muy poca la información que se tiene.


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Si rompo el vidrio de una casa, que sensación pordria tener si la persona que habai en la casa me demanda

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Saludos

(Problema de daño de Bicicleta)

Es aconsejable lograr una conciliación con la persona que daño su medio de transporte, ya que el valor económico del mismo, indica no hacer un desgaste de tiempo y de recursos, ya que seria una paradoja gastar mucho para recibir poco, puede acudir al presidente de la junta de acción comunal, a una inspección de policía o a un consultorio jurídico de universidad, en todas ellas recibirá atención gratuita, ¡éxitos para usted!


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Buen día, quiero que me aconsejen qué puedo hacer frente al siguiente caso, deje mi bicicleta acostada unos minutos en la calle frente a la casa de una amiga, yo estaba en la puerta hablando con mi amiga, frente a la casa de al lado había un camión parqueado, el conductor salió de la casa y arranco y paso el camión por encima de la bicicleta, la bicicleta quedó inservible y el señor no quiere responder por la misma

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Buenos días, ello depende cuales son sus pretensiones, es decir si busca que mediante un Proceso Penal se declare la comisión de un delito, ello será de 6 meses para interponer la querella ante la Fiscalía. Por otro lado, si se busca iniciar una demanda por responsabilidad, para la ndemnización de los perjuicios causados con el daño, dependerá del caso concreto.


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Cual es el termino para poder interponer una demanda o denuncia por daño en bien ajeno?

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Saludos.

La denuncia en esencia busca imponer una sanción represiva, y la demanda, una indemnización o reconocimiento de derecho, si la persona que destruyo los artículos del hogar demuestra que los compro, usted puede denunciar, pero esta denuncia no tendrá ningún efecto acorde a su pretensión.


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Buenas tardes. Mi cuñada se fue de la casa de mi mamá y dañó un closet, la cocina y los baños con la justificación que ella habia pagado por ellos. consultando para poner la denuncia, me dicen que no procede si ella efectivamente puede demostrar que hizo esas adecuaciones. Quisiera saber si esto es asi o si se puede poner la denuncia por daño en bien ajeno. Gracias

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Buenos días, quisiera consultar mi caso, ya que un familiar invento daños en su casa por un monto de 8'900.000, al ir yo y unos familiares a su casa hacer un reclamo, después de un mes nos realizó denuncia y citación de conciliación pero era para cobrar dichos daños que no hubieron, el señor llevó facturas de los supuestos cobros de daños, durante el reclamo estuvieron presentes policías donde nos dejaron ir porque no existía tal daño, y evidenciaron todo, la fiscal del caso no nos dio palabra, solo dijo que nos harian llegar próxima citación y aviso para pruebas con policía judicial.

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Buenas tardes, usted puede interponer una querella policiva ante la inspección de policia, si es en la zona urbana, o ante el corregidor si es en la zona rural. O citar a una audiencia de conciliación ante un Centro de Conciliación. Estos procedimientos son amistosos.


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Buenas tardes la presente consulta es la siguiente, en una urbanización donde la viviendas comparten los muros, una de las casa se ve notablemente afectada por un humedad causada por el vecino, el cual realizo un reforma a su inmueble pero lo dejo en obra negra y no realizo las adecuaciones de impermeabilización entre muros y cada vez que llueve la pared mas loza contigua se ven notablemente afectada, además el inmueble esta en alquiler el propietario no permanece y se le ha dicho de forma verbal en diferente oportunidades que solucione el problemas, es procedente demandarlo por daños y perjuicios, para arregle los daños cometidos o cual es el proceder jurídico que permita llevar este tema a feliz termino

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