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Código Penal Artículo 289 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal
Artículo 289. Falsedad en documento privado

El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses.







Colombia Art. 289 CP
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Los comentarios de los usuarios

Retire cesantías con una carta que me dio un tramitador y la empresa me terminó contrato con justa causa por falsedad documento privado es verdad que ellos tienen 6 meses para denunciar o si no ya no tiene validez en la fiscalía .fuimos varios obreros entre ellos unos aforados en salud y no solicitaron la autorización a la entidad competente para dicho tramite sino que tienen miedo ya que a uno de ellos lo atemorizaron diciéndole que IVA 20 años pa la cárcel y le hicieron renuncia voluntaria y perdió su lesión en la columna

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