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Código Penal Artículo 294 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal
Artículo 294. Documento

Para los efectos de la ley penal es documento toda expresión de persona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso, soporte material que exprese o incorpore datos o hechos, que tengan capacidad probatoria.



Colombia Art. 294 CP
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Cordial saludo

Ante su comentario: "...Buenas tardes si una persona es capturada por uso de documento falso articulo 291, 294 , en el caso que sea licencia de transito le corresponde la información en el runt,pero el plástico es falso y el fiscal dice que es querellable pero se sustenta que es falso el plástico y dice que determina que es 295..."

Respondemos: Quien debe iniciar la acción legal en dado caso es transito oficiando a la misma y el agente responsable de conocer del documento que se presume falso dar de conocimiento a su entidad, en este tipo de situaciones se presume cierta la informacion pero el documento es que el que esta en duda, conforme a eso se debe revisar la prueba.

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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Abogado titular


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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenas tardes si una persona es capturada por uso de documento falso articulo 291, 294 , en el caso que sea licencia de transito..."

Respondemos: es un tema delicado, y consideramos que la mejor defensa sería seguir una línea jurisprudencial que conocemos sobre el tema en vez de basarse en los artículos que me menciona. ¿En qué etapa está el proceso? ¿Ya presentó su defensa?

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Buenas tardes si una persona es capturada por uso de documento falso articulo 291, 294 , en el caso que sea licencia de transito le corresponde la información en el runt,pero el plástico es falso y el fiscal dice que es querellable pero se sustenta que es falso el plástico y dice que determina que es 295

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