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Código Penal Artículo 30 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal
Artículo 30. Participes

Son partícipes el determinador y el cómplice.

Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción.

Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad.

Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte.
 



Colombia Art. 30 CP
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Buenas tarde este código 30 penal aplica a partir de cuántos meses

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