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Código Penal Artículo 327 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal
Artículo 327. Enriquecimiento ilicito de particulares

El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.





DEL APODERAMIENTO DE LOS HIDROCARBUROS, SUS DERIVADOS, BIOCOMBUSTIBLES O MEZCLAS QUE LOS CONTENGAN Y OTRAS DISPOSICIONES.



Colombia Art. 327 CP
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Artículo 1o ...325‑B 326 327 327‑A 327‑B ...476

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Los comentarios de los usuarios

Contempla el código penal el delito de infanticidio? De ser así, me pueden indicar el artículo(s)? Gracias.

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