Código Penal Artículo 342 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/01/2025
Código Penal
Artículo 342. Circunstancia de agravacion
Cuando las conductas descritas en los artículos anteriores sean cometidas por miembros activos o retirados de la Fuerza Pública o de organismos de seguridad del Estado, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad. Colombia Art. 342 CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
03/08/20 05:41:10
En cuanto tiempo prescribe el delito de concierto para delinquir agravado art 340 cp y 342 cp?
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