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Código Penal Artículo 342 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal
Artículo 342. Circunstancia de agravacion

Cuando las conductas descritas en los artículos anteriores sean cometidas por miembros activos o retirados de la Fuerza Pública o de organismos de seguridad del Estado, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.



Colombia Art. 342 CP
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Artículo 1o ...340 A 341 342 343 344 ...476

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Los comentarios de los usuarios

En cuanto tiempo prescribe el delito de concierto para delinquir agravado art 340 cp y 342 cp?

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