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Código Penal Artículo 347 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal
Artículo 347. Amenazas

El que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella, incurrirá por esta sola conducta, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la amenaza o intimidación recayere sobre un miembro de una organización sindical, un periodista o sus familiares, en razón o con ocasión al cargo o función que desempeñe, la pena se aumentará en una tercera parte.



Colombia Art. 347 CP
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Los comentarios de los usuarios

Vivo en la ciudad de Cúcuta Norte de Santander Colombia vivo violencia de género y delincuencia comun organizanda colectivamente por parte de mis vecinos y otras personas quienes participan en las tentativas y amenazas de muerte encontra de nuestras vidas. Necesito ayuda las autoridades competentes no nos resuelven nuestra situación mas bien nos archivan las denuncias y les dan medidas de protección a nuestros agresores. Estamos en constante peligro, somos mujeres humildes. Mi Facebook es Martha Corina Soler Lázaro hay me puede ubicar... SOS.

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Que hago cuando e sido amenazada donde vivo para que me vaya de hay con mi familia si no nos hacen algop

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