Código Penal Artículo 358 Colombia
Código Penal
Artículo 358. Tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos
El que ilícitamente importe, introduzca, exporte, fabrique, adquiera, tenga en su poder, suministre, trafique, transporte o elimine sustancia, desecho o residuo peligroso, radiactivo o nuclear; o ácidos, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen destrucción al entrar en contacto con el tejido humano; considerados como tal por tratados internacionales ratificados por Colombia o disposiciones vigentes, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.La pena señalada en el inciso anterior se aumentará hasta la mitad, cuando como consecuencia de algunas de las conductas descritas se produzca liberación de energía nuclear, elementos radiactivos o gérmenes patógenos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes.
Colombia Art. 358 CP
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Este delito ocurre únicamente de manera dolosa, es decir que no se condena a quien ingresa o se mantiene dentro de un sistema por culpa o sin intención. Existen diversas modalidades de ejecución de este delito, como el uso de ingeniería social, software malicioso, phishing, vishing, smishing, explotación de vulnerabilidades, SIM swap etc. El Convenio de Budapest establece estándares para la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos en el mundo y ha servido como marco para delimitar los elementos del tipo penal en Colombia.
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No confíen en este señor, después de recibir el pago no responde a llamadas ni mensajes, se aprovecha de la situación de las personas
un contribuyente persona natural que se declara en insolvencia y es favorecido por la ley, como declara en su declaración de renta en la sesión de patrimonio, los pasivos que fueron condonados.
Buenas noches
??
Mi eps salud total me esta cobrando $ 74.400 de multa por inasistencias y me niegan el servicio a citas médicas, cuando yo pertenezco al régimen subsidiado poblacion vulnerable sisben c 9 y no pago cuota moderadora.
Me están negando mi derecho fundamental a la salud que puedo hacer?? ya que hace año y medio que no tengo empleo y no tengo los medios para pagar.
Ayudaaa
Hola, tengo una duda. Me impusieron un comparendo tipo 4 de convivencia y no estuve de acuerdo, hice el curso que debía hacer pero no hice el pago nunca porque no estuve de acuerdo, quise apelar pero me di cuenta de la citación tres meses después. Hoy en día me congelaron una cuenta de ahorros que no uso, sin embargo debo pagar para que no sigan embargando mas mis cuentas. Si no tengo el dinero ahorita para pagar ¿Cómo puedo llegar a un acuerdo de pago?. Fui a la secretaria de hacienda por cobro no tributario y me dicen que no, que debo pagar la totalidad de la deuda o si no, me seguirán subiendo los intereses, como puedo hacer?
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Código Penal Artículo 123. Aborto sin consentimiento Código Penal Artículo 27. Tentativa Código General del Proceso Artículo 438. Recursos contra el mandamiento ejecutivo Código General del Proceso Artículo 165. Medios de prueba Código General del Proceso Artículo 163. Reanudación del procesoPublique la información de sí mismo
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