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Código Penal Artículo 413 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal
Artículo 413. Prevaricato por accion

El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.







Colombia Art. 413 CP
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Artículo 1o ...411‑A 412 413 414 415 ...476

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Los comentarios de los usuarios

Se presenta prevaricato por omisión.? cuando un funcionario del Grupo de Trabajo Interno que tiene la obligación de investigar los incumplimientos de una UAP al Articulo 34 del Decreto 2685 de 1999 incumplimiento que dura por espacio de 35 meses y no suspender las prerrogativas que tiene dicho UAP...?

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