Imprimir

Código Penal Artículo 418 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Penal
Artículo 418. Revelacion de secreto

El servidor público que indebidamente dé a conocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

Si de la conducta resultare perjuicio, la pena será de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, multa de veinte (20) a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.







Colombia Art. 418 CP
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...416 417 418 418B 419 ...476

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Buenas noches, alguien me puede informar donde puedo encontrar un video de ejemplo de este articulo.

Muchas gracias.

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse