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Código Penal Artículo 429 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal
Artículo 429. Violencia contra servidor público

El que ejerza violencia contra servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.





Colombia Art. 429 CP
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Artículo 1o ...427 428 429 429B 429C ...476

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Los comentarios de los usuarios

Si una persona agrede verbalmente y amenaza de muerte a un funcionario publico y aparte le escupe la cara este caso un agente de transito.y esto lo hace delante de los policias.y los policias no hacen nada.estan omitiendo su trabajo.se puede judicializar a esa persona.y que se puede hacer con los policias que evadieron esa falta.

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si dos ediles se agreden en sesión verbalmente y uno de ellos golpea al otro causándole lesiones e incapacidad por 15 días, , lo podrían imputar por articulo 429 o por lesiones. o por ambos?

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