Código Penal Artículo 452 Colombia
Código Penal
Artículo 452. Eximente de responsabilidad penal
Cuando el interno fugado se presentare voluntariamente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la evasión, la fuga se tendrá en cuenta únicamente para efectos disciplinarios. DEL FRAUDE PROCESAL Y OTRAS INFRACCIONES
Colombia Art. 452 CP
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Código Penal Artículo 14. Territorialidad Código Penal Artículo 40. Conversion de la multa en arrestos progresivos Código Penal Artículo 388. Fraude al sufragante Código General del Proceso Artículo 139. Trámite Código Penal Artículo 9o. Conducta punibleRecomendados
Código Penal Artículo 449. Favorecimiento de la fugaPublique la información de sí mismo
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