Código Penal Artículo 454 Colombia
Código Penal
Artículo 454. Fraude a resolución judicial o administrativa de policía
El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. DELITOS CONTRA MEDIOS DE PRUEBA Y OTRAS INFRACCIONES.
Colombia Art. 454 CP
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Buenas tardes si una persona es reinterantivo en comportamientos contrarios a la convivencia y tiene varias órdenes de comparendo por portar armas corto punzantes arto 27 numeral 6. Esta persona puede ser judiciliazada..
Bajo qué delito ?
Y bajo que argumentos
Buenas tardes si una persona tiene medida de protección por violencia intrafamiliar o cualquier otro motivo y la persona implicada viola esta medida puede ser capturada por la policía y puesto a disposición de la fiscalia?
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