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Código Penal Artículo 454 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal
Artículo 454. Fraude a resolución judicial o administrativa de policía

El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.







DELITOS CONTRA MEDIOS DE PRUEBA Y OTRAS INFRACCIONES.

Colombia Art. 454 CP
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes si una persona es reinterantivo en comportamientos contrarios a la convivencia y tiene varias órdenes de comparendo por portar armas corto punzantes arto 27 numeral 6. Esta persona puede ser judiciliazada..

Bajo qué delito ?

Y bajo que argumentos

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Buenas tardes si una persona tiene medida de protección por violencia intrafamiliar o cualquier otro motivo y la persona implicada viola esta medida puede ser capturada por la policía y puesto a disposición de la fiscalia?

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