Código Penal Artículo 457 Colombia
Código Penal
Artículo 457. Traicion diplomatica
El que encargado por el Gobierno Colombiano de gestionar algún asunto de Estado con gobierno extranjero o con persona o con grupo de otro país o con organismo internacional, actúe en perjuicio de los intereses de la República, incurrirá en prisión de ochenta (80) a doscientos setenta (270) meses. Si se produjere el perjuicio, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.
Colombia Art. 457 CP
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Buenas noche: laboré con una empresa 7 años, 3 años con bolsa de empleo y 4 directa después esta se fusionó con otra empresa empresa del mismo dueño labore 18 meses estos tenían que indemnizarme hasta enero del 2021, pero me pidieron la renuncia voluntaria para poder ingresar a la 3a empresa del mismo dueño, pero no me valían mi antigüedad, esta tercera empresa me hizo contrato de cuatro meses y este se renovaba hasta 16 meses a partir de esta fecha el contrato seria anual, a los 5 meses me retiraron sin justa causa. la segunda empresa me liquido como se le dio la gana y no me pagaron la antigüedad. Puedo proceder a una demanda aunque yo haya pasado la carta? cel 3023296132
Los tipos penales en blanco constituyen la generalidad o son excepciones?
En cuanto tiempo prescribe este delito para los servidores públicos después de la imputación?
Buenos días la vigencia máxima de los seis meses empiezan a correr desde el momento de emitir la orden el fiscal o en el momento que se inicia la operación de interceptacion?
Si el testador es mayor de 70 anos los notarios suelen exigir un certificado medico de lucidez y aptitud mental.
Existe una ley, sentencia, disposicion, etc.etc
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