Código Penal Artículo 64 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/02/2021
Código Penal
Artículo 64. Libertad condicional
El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos: 1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.
2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.
3. Que demuestre arraigo familiar y social.
Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo.
En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado.
El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario.
Colombia Art. 64 CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
04/01/21 17:44:55
una persona condenada a 67 meses y lleva ya 45 meses superando las 3/5 partes el juez le niega la libertad condicional por que se encontraba en fase de máxima seguridad, pese a que dan concepto favorable y cumple todos los requisitos..los jueces se pegan de todo.. que culpa tiene el interno que no lo hallan bajado de fase
Ivo Gerardo Alarcón Villalba
26/01/20 20:47:23
Tfno: 3007143447
Las 3 quintas partes (son el 60%,) de 36 meses, es 21.6 meses.
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