Imprimir

Código Penal Artículo 67 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025

Código Penal
Artículo 67. Extincion y liberacion

Transcurrido el período de prueba sin que el condenado incurra en las conductas de que trata el artículo anterior, la condena queda extinguida, y la liberación se tendrá como definitiva, previa resolución judicial que así lo determine.

Colombia Art. 67 CP
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...65 66 67 68 68A ...476

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Sobre la extinción y la liberación tras el periodo de prueba que se le da a una persona condenada por un delito (es decir lo que indica el art 67 del Cod Penal), es bueno recordar que quien debe probar un posible incumplimiento de las obligaciones de la persona condenada es el juez de ejecución de penas, en este mismo sentido la satisfacción de la condena en perjuicios, también es carga del titular de dicha indemnización. De esta obligación, se deduce que esta la labor de vigilancia y revisión de los compromisos de la ejecución de la pena se puede hacer incluso después de que se haya terminado el periodo de prueba. No obstante, el plazo máximo para revisar el cumplimiento de la pena, es el término de la extinción de la pena misma. 


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...

2   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse