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Código Penal Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Penal
Artículo 6o. Legalidad

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco.

La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados.

La analogía sólo se aplicará en materias permisivas.

Colombia Art. 6o CP
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Los tipos penales en blanco constituyen la generalidad o son excepciones?

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