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Código Penal Artículo 96 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Código Penal
Artículo 96. Obligados a indemnizar

Los daños causados con la infracción deben ser reparados por los penalmente responsables, en forma solidaria, y por los que, conforme a la ley sustancial, están obligados a responder.

Colombia Art. 96 CP
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