Código Penal Artículo 96 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024
Código Penal
Artículo 96. Obligados a indemnizar
Los daños causados con la infracción deben ser reparados por los penalmente responsables, en forma solidaria, y por los que, conforme a la ley sustancial, están obligados a responder.
Colombia Art. 96 CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
01/07/24 13:39:42
Aplicaría también para las personas que les hacen una publicación a otras que les gusta prestar plata y no pagan ?
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