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Código Penal Artículo 97 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal
Artículo 97. Indemnizacion por daños

En relación con el daño derivado de la conducta punible el juez podrá señalar como indemnización, una suma equivalente, en moneda nacional, hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales.

Esta tasación se hará teniendo en cuenta factores como la naturaleza de la conducta y la magnitud del daño causado.

Los daños materiales deben probarse en el proceso.



Colombia Art. 97 CP
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Los comentarios de los usuarios

Es verdad que las victimas de actos terroristas, pueden demandar al estado por los daños acaecidos??. Qué norma o ley se puede invocar?

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