Código Penal Militar Artículo 144 Colombia
Código Penal Militar
Artículo 144. Abandono del buque por el comandante
El comandante que en caso de naufragio abandone el buque en condiciones de flotabilidad y no agotare los recursos para salvar la tripulación, armas, pertrechos, bagajes o caudales del Estado que estén bajo su responsabilidad, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. Colombia Art. 144 CPM
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