Código Penal Militar Artículo 165 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
Código Penal Militar
Artículo 165. Abuso de autoridad especial
El que fuera de los casos especialmente previstos como delitos, por medio de las armas o empleando la fuerza, con violencia sobre las personas o las cosas, cometa acto arbitrario o injusto, incurrirá por esta sola conducta en prisión de uno (1) a tres (3) años. DE LA OMISIÓN DE APOYO.
Colombia Art. 165 CPM
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
28/04/22 08:37:49
Buenos dias, para realizar una consulta. Soy pencionado de la policia desde 19 de 3nero de 2020, me notifican sobre un d3nuncio por abuso de autoridad por acto arbitrario e injisto de un procedimiento de policia de mayo de 2015, me toco pagar abogado ya que el caso lo tenia la jisticia ordinaria, el juez otorgo se declaro impedido y el caso paso a la penal militar, cual es el tiempo para que precluya este delito. En penal militar.
Gracias
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