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Código Penal Militar Artículo 165 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Militar
Artículo 165. Abuso de autoridad especial

El que fuera de los casos especialmente previstos como delitos, por medio de las armas o empleando la fuerza, con violencia sobre las personas o las cosas, cometa acto arbitrario o injusto, incurrirá por esta sola conducta en prisión de uno (1) a tres (3) años.



DE LA OMISIÓN DE APOYO.

Colombia Art. 165 CPM
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Los comentarios de los usuarios

Buenos dias, para realizar una consulta. Soy pencionado de la policia desde 19 de 3nero de 2020, me notifican sobre un d3nuncio por abuso de autoridad por acto arbitrario e injisto de un procedimiento de policia de mayo de 2015, me toco pagar abogado ya que el caso lo tenia la jisticia ordinaria, el juez otorgo se declaro impedido y el caso paso a la penal militar, cual es el tiempo para que precluya este delito. En penal militar.

Gracias

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