Código Penal Militar Artículo 171 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024
Código Penal Militar
Artículo 171. Delitos comunes
Cuando un miembro de la Fuerza Pública, en servicio activo y en relación con el mismo servicio, cometa delito previsto en el Código Penal Ordinario o leyes complementarias, será investigado y juzgado de conformidad con las disposiciones del Código Penal Militar. PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR.
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Colombia Art. 171 CPM
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Los comentarios de los usuarios
andres vargas
29/04/20 11:32:27
quiero que se me especifique en que casos aplica el articulo 171 del codigo penal militar
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