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Código Penal Militar Artículo 171 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Código Penal Militar
Artículo 171. Delitos comunes

Cuando un miembro de la Fuerza Pública, en servicio activo y en relación con el mismo servicio, cometa delito previsto en el Código Penal Ordinario o leyes complementarias, será investigado y juzgado de conformidad con las disposiciones del Código Penal Militar.



PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR.

NORMAS RECTORAS Y GARANTÍAS PROCESALES.



Colombia Art. 171 CPM
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Los comentarios de los usuarios

quiero que se me especifique en que casos aplica el articulo 171 del codigo penal militar

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