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Código Penal Militar Artículo 272 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Código Penal Militar
Artículo 272. Funciones del ministerio público

Son funciones del Ministerio Público en la indagación, la investigación y el juzgamiento:

1. Como garante de los derechos humanos y de los derechos fundamentales:

a) Ejercer vigilancia sobre las actuaciones de la Policía Judicial que puedan afectar garantías fundamentales;

b) Participar en aquellas diligencias o actuaciones realizadas por la Fiscalía Penal Militar y los jueces que impliquen afectación o menoscabo de un derecho fundamental;

c) Procurar que las decisiones judiciales cumplan con los cometidos de lograr la verdad y la justicia;

d) Procurar que las condiciones de privación de la libertad como medida cautelar y como pena o medida de seguridad se cumplan de conformidad con la Carta Política y la ley;

e) Procurar el cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa;

f) Participar cuando lo considere necesario, en las audiencias conforme a lo previsto en este Código;

g) Controlar que se cumpla en todo momento con el principio general según el cual debe existir separación entre jurisdicción y mando para los jueces, fiscales, abogados defensores y Policía Judicial.

2. Como representante de la sociedad:

a) Solicitar condena o absolución de los acusados e intervenir en la audiencia de control judicial de la cesación de procedimiento;

b) Procurar la indemnización de perjuicios, el restablecimiento y la restauración del derecho en los eventos de agravio a los intereses colectivos, solicitar las pruebas que a ello conduzcan y las medidas cautelares que procedan;

c) Velar porque se respeten los derechos de las víctimas, testigos, jurados y demás intervinientes en el proceso, así como verificar su efectiva protección por el Estado;

d) Participar en aquellas diligencias o actuaciones donde proceda la disponibilidad del derecho por parte de la víctima individual o colectiva y en las que exista disponibilidad oficial de la acción penal, procurando que la voluntad otorgada sea real y que no se afecten los derechos de los perjudicados;

e) Denunciar los fraudes y colusiones procesales.



Colombia Art. 272 CPM
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como se liquidan los recargos nocturnos de los días domingo y festivos a los celadores de las instrucciones educativas publicas.


cuanto es el porcentaje para liquidar los recargos nocturnos de los domingo y festivos a los celadores de los entes territoriales


CASO No. 2

El Municipio de Bucaramanga profirió la Resolución No. 1514 de fecha 2 de septiembre de 2024 mediante la cual declara insubsistente a MARIA SERRANO CARDENAS, quien ostenta el cargo de Asistente Jurídica en la Secretaría de Planeación de dicho ente territorial. Dentro del mismo acto administrativo se indica que en su reemplazo se designa a PEDRO JIMENEZ quien es estudiante de Décimo Semestre de Derecho en la Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo – UNICIENCIA.

Para la fecha en que se produjo el AA María se encontraba haciendo uso de permiso por el término de tres días. La Secretaria General del Municipio a quien el Alcalde encomendó la tarea de notificar el AA, el día 11 de septiembre de 2024 envió citación a la dirección física (residencia) de la destinataria del AA, otorgándole 5 días para que compareciera a la Secretaría General a recibir notificación del mencionado AA. Transcurrido el plazo otorgado María Serrano Cárdenas no se presentó en la dependencia que la cita. Lo anterior, pese a que la trazabilidad del correo certificado indicó que sí se recibió dicha citación.  

Teniendo en cuenta que no fue posible notificar en forma personal el contenido del AA, se realizó el procedimiento administrativo de rigor y en últimas, la notificación se realizó a través de AVISO el cual fue fijado el viernes dieciséis (16) de octubre de 2024. Teniendo en cuenta lo anterior, indique:

PRIMERA PARTE DEL EJERCICIO

a) Recursos contra dicho AA. SUSTENTE SU RESPUESTA 

b) En qué fecha quedó notificado el AA?

c) En qué fecha vence el término para interponer recurso (s)

SEGUNDA PARTE DEL EJERCICIO

a) Recursos contra dicho AA. SUSTENTE SU RESPUESTA 

b) Qué instituto jurídico previo a demandar en Nulidad y Restablecimiento del Derecho haría uso usted como abogado para restablecer los derechos de María?

c) Cuál causal invocaría? 

d) Qué término tendrá la administración para resolver ese instituto jurídico??

TERCERA PARTE DEL EJERCICIO

Hecho el análisis integral del caso, indique qué falencias encuentra.


Cuando mi jefe inmediato presiona para que me cambien cargo y funciones a las que inicialmente fui contratado es legal? Aplica el despido indirecto o auto despido y acoso laboral?


El artículos 205 del codigo penal colombiano tiene agravantes?


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