Código Penal Militar Artículo 287 Colombia
Código Penal Militar
Artículo 287. Defensoría técnica penal militar
La Justicia Penal Militar contará con un grupo de abogados, miembros de la Fuerza Pública, empleados civiles del Ministerio de Defensa y particulares, constituidos como un cuerpo autónomo separado del mando, quienes ejercerán de forma exclusiva defensa técnica respecto de militares o policiales investigados por delitos en relación con el mismo servicio. PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento de esta organización de defensores penales militares.
IMPUTADO.
Colombia Art. 287 CPM
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el pago de dominicales y festivos,que afectaciones tiene sobre otros factores de pago y en que proporcion? alfonso gonzalez , bucaramanga,3153809382
¿explicación de este articulo?
Cordial saludo,
A su pregunta: "como se notifica una demanda de levantamiento de fuero sindical. y de cuanto tiempo tiene para contestar esta demanda"
Respondemos: En principio es igual a todas las demandas laborales, en cuanto a forma y tiempo.
Atentamente,
Abogado Mario Montenegro, egresado de la Universidad Nacional de Colombia
Teléfono y/o WhatsApp 305 770 9651
Carrera 6 # 11-87 Oficina 601
contacto@montenegrogalindo.com
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas noches, para un contrato de prestación de servicios existe la prorroga automática."
Respondemos: En principio, no.
Atentamente,
Abogado Mario Montenegro, egresado de la Universidad Nacional de Colombia
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