Código Penal Militar Artículo 309 Colombia
Código Penal Militar
Artículo 309. Registro de la actuación
Se dispondrá el empleo de los medios técnicos idóneos para el registro y reproducción fidedignos de lo actuado, de conformidad con las siguientes reglas, y se prohíben las reproducciones escritas, salvo los actos y providencias que este Código expresamente autorice: 1. En las actuaciones de la Fiscalía Penal Militar o de la Policía Judicial que requieran declaración juramentada, conservación de la escena de hechos delictivos, registro y allanamiento, interceptación de comunicaciones o cualquier otro acto investigativo que pueda ser necesario en los procedimientos formales, será registrado y reproducido mediante cualquier medio técnico que garantice su fidelidad, genuinidad u originalidad.
2. En las audiencias ante el Juez Penal Militar que ejerce la función de control de garantías se utilizará el medio técnico que garantice la fidelidad, genuinidad u originalidad de su registro y su eventual reproducción escrita para efecto de los recursos. Al finalizar la diligencia se elaborará un acta en la que conste únicamente la fecha, lugar, nombre de los intervinientes, la duración de la misma y la decisión adoptada.
3. En las audiencias de Corte Marcial ante el Juez Penal Militar de Conocimiento, además de lo anterior, deberá realizarse una reproducción de seguridad con el medio técnico más idóneo posible, la cual solo se incorporará a la actuación para el trámite de los recursos consagrados en este Código.
4. El juicio oral deberá registrarse íntegramente, por cualquier medio de audiovideo, o en su defecto audio, que asegure fidelidad.
El registro del juicio servirá únicamente para probar lo ocurrido en el juicio oral, para efectos del recurso de apelación.
Una vez anunciado el sentido del fallo, el secretario elaborará un acta del juicio donde constará la individualización del acusado, la tipificación dada a los hechos por la Fiscalía Penal Militar, la autoridad que profirió la decisión y el sentido del fallo. Igualmente, el secretario será responsable de la inalterabilidad del registro oral del juicio.
5. Cuando este Código exija la presencia del acusado ante el juez para efectos de llevar a cabo la audiencia preparatoria o cualquier audiencia anterior al juicio oral, a discreción del juez dicha audiencia podrá realizarse a través de comunicación de audiovideo virtual, caso en el cual no será necesaria la presencia física del acusado ante el juez.
El dispositivo de audiovideo virtual deberá permitirle al juez observar y establecer comunicación oral y simultánea con el acusado y su defensor, o con cualquier testigo o perito. El dispositivo de comunicación por audiovideo virtual deberá permitir que el acusado pueda sostener conversaciones en privado con su defensor.
La señal del dispositivo de comunicación por audiovideo virtual se transmitirá en vivo y en directo, y deberá ser protegida contra cualquier tipo de interceptación.
En las audiencias que deban ser públicas, se situarán monitores en la sala y en el lugar de encarcelamiento, para asegurar que el público, el juez y el acusado puedan observar en forma clara la audiencia.
Cualquier documento utilizado durante la audiencia que se realice a través de dispositivo de audiovideo virtual, debe poder transmitirse por medios electrónicos. Tendrán valor de firmas originales aquellas que consten en documentos transmitidos electrónicamente.
PARÁGRAFO. La conservación y archivo de los registros será responsabilidad de la Fiscalía Penal Militar durante la actuación previa a la acusación. A partir de ella, el secretario de las audiencias. En todo caso, los intervinientes tendrán derecho a la expedición de copias de los registros.
Colombia Art. 309 CPM
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Sobre este artículo 531 del Cod general del proceso, la ley ley 2445 de 2025 incluyó expresamente la "convalidación de los acuerdos privados" como uno de los mecanismos para normalizar las relaciones crediticias. Adicionalmente, se especificó que para las personas comerciantes, los procedimientos también tienen como objetivo "lograr su formalización".
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La Ley 2445 de 2025 transformó el artículo 532 del Código General del Proceso, pasando de una norma que excluía a todos los comerciantes a una que los incorpora de manera diferenciada: Creó la categoría de persona "pequeña comerciante" basada en el valor de sus activos, les abrió las puertas del procedimiento de insolvencia de persona natural y, al mismo tiempo, añadió nuevas protecciones sustanciales para todos los deudores que se acojan a este régimen.
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Para comerciantes, la ley 2445 de 2025 adicionó este artículo 533 del Cod General del Proceso. Dicha ley regula la insolvencia de personas naturales comerciantes. La competencia para conocer de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos de estos aplica así: 1) Etapa de Negociación y Convalidación: La competencia recae exclusivamente en los centros de conciliación autorizados y las notarías del domicilio del deudor, según lo estipula este artículo 533. 2) Etapa Judicial (Controversias y Liquidación): La competencia es del juez civil del domicilio del deudor. Este interviene para resolver disputas durante la negociación o para adelantar la liquidación patrimonial si el acuerdo fracasa.
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La regla general es que para que la fiscalía inicie una investigación por este delito, debe radicarse una querella por parte de la víctima antes de que pasen 6 meses después de que se cometió el delito. Es decir, que si la víctima deja pasar 6 meses, pierde la oportunidad de que el Estado investigue el delito. No obstante, este delito puede ser investigado de oficio, es decir, sin necesidad de querella por parte de la víctima, en los siguientes casos: 1) En flagrancia, es decir cuando el autor del daño es sorprendido en el momento mismo de cometer el delito o inmediatamente después. 2) Si la víctima del daño es una persona menor de 18 años. 3) Cuando la víctima sea una persona inimputable, es decir, cuando por su condición mental, no puede comprender que se está cometiendo el delito en su contra y 4) Si la conducta de daño en bien ajeno se enmarca dentro de un presunto acto de violencia contra la mujer. // En estos casos, la Fiscalía puede y debe empezar la investigación sin necesidad de que la víctima presente la querella y sin importar que hayan pasado más de 6 meses después del daño en bien ajeno.
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Aunque el concierto para delinquir no está explícitamente listado como crimen de lesa humanidad, puede adquirir esta connotación cuando está íntimamente relacionado con conductas que sí lo son, como las cometidas por grupos armados ilegales, lo cual lo convierte en imprescriptible para estos casos.
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