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Código Penal Militar Artículo 309 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Código Penal Militar
Artículo 309. Registro de la actuación

Se dispondrá el empleo de los medios técnicos idóneos para el registro y reproducción fidedignos de lo actuado, de conformidad con las siguientes reglas, y se prohíben las reproducciones escritas, salvo los actos y providencias que este Código expresamente autorice:

1. En las actuaciones de la Fiscalía Penal Militar o de la Policía Judicial que requieran declaración juramentada, conservación de la escena de hechos delictivos, registro y allanamiento, interceptación de comunicaciones o cualquier otro acto investigativo que pueda ser necesario en los procedimientos formales, será registrado y reproducido mediante cualquier medio técnico que garantice su fidelidad, genuinidad u originalidad.

2. En las audiencias ante el Juez Penal Militar que ejerce la función de control de garantías se utilizará el medio técnico que garantice la fidelidad, genuinidad u originalidad de su registro y su eventual reproducción escrita para efecto de los recursos. Al finalizar la diligencia se elaborará un acta en la que conste únicamente la fecha, lugar, nombre de los intervinientes, la duración de la misma y la decisión adoptada.

3. En las audiencias de Corte Marcial ante el Juez Penal Militar de Conocimiento, además de lo anterior, deberá realizarse una reproducción de seguridad con el medio técnico más idóneo posible, la cual solo se incorporará a la actuación para el trámite de los recursos consagrados en este Código.

4. El juicio oral deberá registrarse íntegramente, por cualquier medio de audiovideo, o en su defecto audio, que asegure fidelidad.

El registro del juicio servirá únicamente para probar lo ocurrido en el juicio oral, para efectos del recurso de apelación.

Una vez anunciado el sentido del fallo, el secretario elaborará un acta del juicio donde constará la individualización del acusado, la tipificación dada a los hechos por la Fiscalía Penal Militar, la autoridad que profirió la decisión y el sentido del fallo. Igualmente, el secretario será responsable de la inalterabilidad del registro oral del juicio.

5. Cuando este Código exija la presencia del acusado ante el juez para efectos de llevar a cabo la audiencia preparatoria o cualquier audiencia anterior al juicio oral, a discreción del juez dicha audiencia podrá realizarse a través de comunicación de audiovideo virtual, caso en el cual no será necesaria la presencia física del acusado ante el juez.

El dispositivo de audiovideo virtual deberá permitirle al juez observar y establecer comunicación oral y simultánea con el acusado y su defensor, o con cualquier testigo o perito. El dispositivo de comunicación por audiovideo virtual deberá permitir que el acusado pueda sostener conversaciones en privado con su defensor.

La señal del dispositivo de comunicación por audiovideo virtual se transmitirá en vivo y en directo, y deberá ser protegida contra cualquier tipo de interceptación.

En las audiencias que deban ser públicas, se situarán monitores en la sala y en el lugar de encarcelamiento, para asegurar que el público, el juez y el acusado puedan observar en forma clara la audiencia.

Cualquier documento utilizado durante la audiencia que se realice a través de dispositivo de audiovideo virtual, debe poder transmitirse por medios electrónicos. Tendrán valor de firmas originales aquellas que consten en documentos transmitidos electrónicamente.

PARÁGRAFO. La conservación y archivo de los registros será responsabilidad de la Fiscalía Penal Militar durante la actuación previa a la acusación. A partir de ella, el secretario de las audiencias. En todo caso, los intervinientes tendrán derecho a la expedición de copias de los registros.



Colombia Art. 309 CPM
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Buenas tardes

Mi nombre es Nancy Valencia

La excepción uno dice que no es posible si ya se ha iniciado

Mi pregunta es, cotice un servicio de ortodoncia en Dentix se hizo la financiación y todo.

Pero decidí no tomar el tratamiento debido a que me sale muy costoso con dicha financiación, solicité la cancelación del contrato y me contestaron que no es posible

Yo no inicie el tratamiento, pero sí me llegan cobros por ese tratamiento que repito no inicie solo me hicieron la valoración y ahora no me es posible cancelar ese tratamiento

Qué puedo hacer?

Gracias


En Colombia, cuando un trabajador es despedido sin justa causa y tiene un contrato a término indefinido, la indemnización se calcula con base en el tiempo efectivamente trabajado. Según la jurisprudencia, los periodos de suspensión del contrato laboral, autorizados por el Ministerio de Trabajo, no se consideran tiempo efectivamente trabajado. Esto significa que dichos periodos pueden descontarse al calcular la indemnización por despido sin justa causa. // La suspensión del contrato implica la interrupción de las obligaciones tanto del trabajador de prestar el servicio como del empleador de pagar el salario. Por lo tanto, estos periodos no se computan para efectos de liquidación de prestaciones como vacaciones, cesantías y, en este caso, indemnizaciones. // Es importante tener en cuenta que la Ley 50 de 1990 regula las indemnizaciones por despido sin justa causa, pero no especifica el tratamiento de los periodos de suspensión en el cálculo de estas indemnizaciones. Sin embargo, la jurisprudencia ha sido clara en cuanto a que los periodos de suspensión no se incluyen en el cálculo.


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La excepción uno, que indica que no se permite el derecho de retracto en los contratos de prestación de servicios cuya ejecución haya comenzado con el acuerdo del consumidor se refiere a que, una vez que el servicio ha empezado a prestarse con el permiso o autorización del consumidor, este ya no puede retractarse. Esto se debe a que el servicio ya ha sido parcialmente o totalmente consumido, lo que hace inviable la devolución de lo contratado sin afectar al proveedor. Esta excepción busca proteger a los proveedores de servicios de pérdidas injustas y asegurar que los consumidores sean conscientes de su compromiso al aceptar el inicio del servicio. Por ejemplo, si un consumidor contrata un servicio de streaming y comienza a utilizarlo, no podría retractarse una vez que ha accedido al contenido, ya que el servicio ha sido efectivamente prestado.


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Buenas tardes, si un trabajador ha sido despedido sin justa causa, tiene un contrato a término indefinido y durante el tiempo que laboro hubo suspension autorizada por el ministerio de trabajo, al momento de indemnizarlo se le descuenta el periodo de suspension?


Consulta, si un empleado con salario $1.300.000 tuvo LILCENCIA NO REMUNERADA de 30 días con pago sueldo $0, como debe el empleador hacer el aporte a seguridad social si el IBC es $0?. El empleador está obligado a pagar el 16% de pension y el 4% de salud?


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