Código Penal Militar Artículo 577 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código Penal Militar
Artículo 577. Criterios para decretarla
La inspección judicial únicamente podrá ser decretada, atendidos los siguientes criterios: 1. Que sea imposible realizar la exhibición de autenticación de la evidencia en audiencia.
2. Que resulte de vital importancia para la fundamentación de la sentencia.
3. Que no sea viable lograr el cometido mediante otros medios técnicos.
4. Que sea más económica y práctica la realización de la inspección que la utilización del medio técnico.
5. Que las condiciones del lugar a inspeccionar no hayan variado de manera significativa.
6. Que no se ponga en grave riesgo la seguridad de los intervinientes durante la práctica de la prueba.
El juez inspeccionará el objeto de prueba que le indiquen las partes. Si estas solicitan el concurso de testigos y peritos permitirá que declaren o rindan dictamen de acuerdo con las reglas previstas en este Código.
REGLAS RELATIVAS A LA PRUEBA DE REFERENCIA.
Colombia Art. 577 CPM
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