Código Penitenciario y Carcelario Colombia
Código Penitenciario y Carcelario
- Artículo 1o. Contenido del código
- Artículo 2o. Legalidad
- Artículo 3o. Igualdad
- Artículo 3A. Enfoque diferencial
- Artículo 4o. Penas y medidas de seguridad
- Artículo 5o. Respeto a la dignidad humana
- Artículo 6o. Penas proscritas
- Artículo 7o. Motivos de la privación de la libertad
- Artículo 7A. Obligaciones especiales de los jueces de penas y medidas de seguridad
- Artículo 8o. Legalización de la captura y la detención
- Artículo 9o. Funciones y finalidad de la pena y de las medidas de seguridad
- Artículo 10. Finalidad del tratamiento penitenciario
- Artículo 10A. Intervención mínima
- Artículo 11. Finalidad de la detención preventiva
- Artículo 12. Sistema progresivo
- Artículo 13. Interpretación y aplicación del codigo
- Artículo 14. Contenido de las funciones del instituto nacional penitenciario y carcelario
- Artículo 15. Sistema nacional penitenciario
- Artículo 16. Establecimientos de reclusión nacionales
- Artículo 16A. Consideraciones técnicas de telecomunicaciones en centros de reclusión
- Artículo 17. Cárceles departamentales y municipales
- Artículo 18. Integración territorial
- Artículo 19. Recibo de presos departamentales o municipales
- Artículo 19A. Financiación de obligaciones
- Artículo 20. Clasificación
- Artículo 21. Cárceles y pabellones de detención preventiva
- Artículo 22. Penitenciarías
- Artículo 23. Cárcel para la detención y cumplimiento de pena por conductas punibles culposas cometidas en accidente de tránsito o en ejercicio de toda profesión u oficio
- Artículo 23A. Centros de arraigo transitorio
- Artículo 24. Establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente
- Artículo 25. Establecimientos de reclusión de alta seguridad
- Artículo 26. Establecimientos de reclusión de mujeres
- Artículo 27. Establecimientos de reclusión para miembros de la fuerza pública
- Artículo 28. Colonias agrícolas
- Artículo 28A. Detención en unidad de reacción inmediata o similar
- Artículo 29. Reclusión en casos especiales
- Artículo 29A. Ejecución de la prisión domiciliaria
- Artículo 29B. Seguridad electrónica como pena sustitutiva de prisión
- Artículo 29C. Arresto
- Artículo 29F. Revocatoria de la detención y prisión domiciliaria
- Artículo 30. Prohibición de recluir menores en carceles
- Artículo 30A. Audiencias virtuales
- Artículo 30B. Traslados de las personas privadas de la libertad
- Artículo 31. Vigilancia interna y externa
- Artículo 32. Conducción de operaciones
- Artículo 33. Expropiación
- Artículo 34. Medios mínimos materiales
- Artículo 34A. De la infraestructura carcelaria, su operación y mantenimiento
- Artículo 35. Ejecución de la detención y de la pena
- Artículo 36. Jefes de gobierno penitenciario y carcelario
- Artículo 37. Colaboradores externos
- Artículo 38. Ingreso y formación
- Artículo 39. De los cargos directivos
- Artículo 40. De la carrera penitenciaria
- Artículo 41. Funciones de policía judicial
- Artículo 42. Programas de educación y actualización
- Artículo 43. Dependencia de la guardia
- Artículo 44. Deberes de los guardianes
- Artículo 45. Prohibiciones
- Artículo 46. Responsabilidad de los guardianes por negligencia
- Artículo 47. Servicio de los guardianes en los patios
- Artículo 48. Porte de armas
- Artículo 49. El empleo de la fuerza y de las armas
- Artículo 50. Servicio militar de bachilleres en prisiones
- Artículo 51. Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad
- Artículo 52. Reglamento general
- Artículo 53. Reglamento interno
- Artículo 54. Reclusión en un establecimiento penitenciario y carcelario
- Artículo 55. Requisa y porte de armas
- Artículo 56. Sistemas de información
- Artículo 57. Voto de los detenidos
- Artículo 58. Derecho de petición, información y queja
- Artículo 59. Comunicación a las autoridades y derechos del capturado
- Artículo 60. Depósito de objetos personales y valores
- Artículo 61. Examen de ingreso y egreso
- Artículo 62. Fijación de penitenciaria y evaluación de ingreso
- Artículo 63. Clasificación de internos
- Artículo 64. Celdas y dormitorios
- Artículo 65. Uniformes
- Artículo 66. Derecho al patronímico
- Artículo 67. Provisión de alimentos y elementos
- Artículo 68. Políticas y planes de provisión alimentaria
- Artículo 69. Expendio de artículos de primera necesidad
- Artículo 70. Libertad
- Artículo 71. Requisitos previos a la excarcelación
- Artículo 72. Fijación de pena, medida de aseguramiento y medida de seguridad
- Artículo 73. Traslado de internos
- Artículo 74. Solicitud de traslado
- Artículo 75. Causales de traslado
- Artículo 76. Registro de documentos
- Artículo 77. Traslado por causas excepcionales
- Artículo 78. Junta asesora de traslados
- Artículo 79. Trabajo penitenciario
- Artículo 80. Planeación y organización del trabajo
- Artículo 81. Evaluación y certificación del trabajo
- Artículo 82. Redención de la pena por trabajo
- Artículo 83. Exención del trabajo
- Artículo 84. Programas laborales y contratos de trabajo
- Artículo 85. Equipo laboral
- Artículo 86. Remuneración del trabajo, ambiente adecuado y organización en grupos
- Artículo 87. Actos de gestión
- Artículo 88. Estímulo del ahorro
- Artículo 89. Manejo de dinero
- Artículo 90. Sociedad de economía mixta "renacimiento"
- Artículo 91. Desarrollo de la sociedad de economía mixta "renacimiento"
- Artículo 92. Coordinación con la sociedad de economía mixta "renacimiento"
- Artículo 93. Estímulos tributarios
- Artículo 94. Educación
- Artículo 95. Planeación y organización del estudio
- Artículo 96. Evaluación y certificación del estudio
- Artículo 97. Redención de pena por estudio
- Artículo 98. Redención de la pena por enseñanza
- Artículo 99. Redención de la pena por actividades literarias, deportivas, artísticas y en comités de internos
- Artículo 99A. Trabajo comunitario
- Artículo 100. Tiempo para redención de pena
- Artículo 101. Condiciones para la redención de pena
- Artículo 102. Reconocimiento de la rebaja de pena
- Artículo 102A. Redención de penas para colombianos repatriados
- Artículo 102B. Derecho de trabajo para los extranjeros que han obtenido el beneficio de excarcelación
- Artículo 103A. Derecho a la redención
- Artículo 103. Servicio social
- Artículo 104. Acceso a la salud
- Artículo 105. Servicio médico penitenciario y carcelario
- Artículo 106. Asistencia médica de internos con especiales afecciones de salud
- Artículo 107. Casos de enajenación mental
- Artículo 108. Nacimientos y defunciones
- Artículo 109. Inventario de las pertenencias
- Artículo 110. Información externa
- Artículo 111. Comunicaciones
- Artículo 112. Régimen de visitas
- Artículo 112A. Visita de niños, niñas y adolescentes
- Artículo 113. Visitas de autoridades judiciales y administrativas
- Artículo 114. Suspensión inmediata de visitas
- Artículo 115. Visitas de los medios de comunicación
- Artículo 115A. Envío y recepción de paquetes
- Artículo 116. Reglamento disciplinario para internos
- Artículo 117. Legalidad de las sanciones
- Artículo 118. Consejo de disciplina
- Artículo 119. Sometimiento a las reglas
- Artículo 120. Obedecimiento a los funcionarios
- Artículo 121. Clasificación de faltas
- Artículo 122. Comiso
- Artículo 123. Sanciones
- Artículo 124. Aplicación de sanciones
- Artículo 125. Medidas in continenti
- Artículo 126. Aislamiento
- Artículo 127. Calificación de las faltas
- Artículo 128. Reincidencia
- Artículo 129. Estimulos
- Artículo 130. Forma de otorgar estimulos
- Artículo 131. Proporción del estimulo y de la sanción
- Artículo 132. Clasificación de los estímulos
- Artículo 133. Competencia
- Artículo 134. Debido proceso
- Artículo 135. Notificación
- Artículo 136. Revocatoria o disminución de las sanciones
- Artículo 137. Suspensión condicional
- Artículo 138. Registro de sanciones y estímulos
- Artículo 139. Permisos excepcionales
- Artículo 140. Evasión
- Artículo 141. Presentación voluntaria
- Artículo 142. Objetivo
- Artículo 143. Tratamiento penitenciario
- Artículo 144. Fases del tratamiento
- Artículo 145. Consejo de evaluación y tratamiento
- Artículo 146. Beneficios administrativos
- Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas
- Artículo 147A. Permiso de salida
- Artículo 147B. Con el fin de afianzar la unidad familiar y procurar la readaptación...
- Artículo 148. Libertad preparatoria
- Artículo 149. Franquicia preparatoria
- Artículo 150. Incumplimiento de las obligaciones
- Artículo 151. Atención social
- Artículo 152. Facilidades para el ejercicio y la práctica del culto religioso
- Artículo 153. Permanencia de niños y niñas en establecimientos de reclusión
- Artículo 154. Asistencia jurídica
- Artículo 155. Atención estatal para desamparados
- Artículo 156. Control de organizaciones sociales penitenciarias y carcelarias
- Artículo 157. Voluntariado social
- Artículo 158. Contratos y convenios de cooperación
- Artículo 158A. Judicatura al interior de los establecimientos de reclusión
- Artículo 159. Servicio pospenitenciario
- Artículo 160. Casas del pospenado
- Artículo 161. Gastos de transporte
- Artículo 162. Antecedentes criminales
- Artículo 163. Contrato mediante el esquema de asociación público privado
- Artículo 164. Adquisición de elementos
- Artículo 165. Unidades administrativas especiales
- Artículo 166. Cooperación de coldeportes
- Artículo 167. Consejo superior de política criminal
- Artículo 168. Estados de emergencia penitenciaria y carcelaria
- Artículo 169. Visitas de inspección y garantías
- Artículo 170. Comisión de seguimiento a las condiciones de reclusión del sistema penitenciario y carcelario
- Artículo 170A. Miembros de la comisión de seguimiento al sistema penitenciario y carcelario
- Artículo 171. Ingresos del instituto
- Artículo 172. Facultades extraordinarias
- Artículo 173. Disposición transitoria
- Artículo 174. Vigencia
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Sobre el procedimiento de registro sindical recomendamos leer la Resolución 810 de 2014 del Ministerio del Trabajo, la cual establece el procedimiento interno para el registro sindical de organizaciones sindicales de primer, segundo y tercer grado en Colombia.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Se puede sancionar o suspender a un empleado (en este caso vigilante) en sus días de descanso?
Además de cumplir las condiciones indicadas en este artículo 359 del Estatuto Tributario, para poder llegar a pertenecer al Régimen Tributario Especial, una entidad sin ánimo de lucro no debe reembolsar los aportes que se le hicieron para su funcionamiento, ni debe distribuir los exedentes que resulten del desarrollo de su objeto social, ni durante su existencia, ni al momento de su disolución y liquidación.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
en caso de que una persona civil o uniformada intente ingresar cualquier tipo de sustancia de forma irregular a una estación de policía o una unidad militar, ¿cual seria el delito o el agravante?
Según el artículo 1986 del Código Civil, el arrendatario está obligado a permitir las reparaciones que no pueden postergarse porque implicarían un grave inconveniente para el inmueble del arrendador, incluso si estas reparaciones le privan temporalmente al arrendatario del uso de una parte del mismo. En este caso, el arrendatario tiene derecho a que se le haga una reducción porcentual del canon de arrendamiento durante el tiempo que no pueda usar dicha parte del inmueble o la posibilidad de terminar el contrato si las reparaciones son demasiado disruptivas o traumácticas para la tranquilidad del arrendatario.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios