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Código Penitenciario y Carcelario Artículo 171 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 171. Ingresos del instituto

Constituirán ingresos adicionales del INPEC: el treinta por ciento (30%) de la rentabilidad de los depósitos judiciales, de las multas, de las cauciones que se hagan efectivas, de los porcentajes, sobre remate y, en general, de las cantidades de dinero que conforme con las disposiciones legales vigentes, debían consignarse a órdenes del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y del Derecho y de los despachos judiciales, en las sucursales del Banco Popular y de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. Dichos recursos se destinarán para financiar la inversión en los planes, programas y proyectos de construcción, rehabilitación, mejoras, adecuación y consecución de los centros penitenciarios y carcelarios. El setenta por ciento (70%) restante, se destinará para financiar los planes, programas y proyectos de inversión que se establezcan en el plan nacional de desarrollo, para la rama judicial, incluido un cinco por ciento (5%) para capacitación.

La base de liquidación de las sumas a que se refiere este artículo será tomado del saldo trimestral promedio de los depósitos, después de descontar el diferencial entre el encaje para los depósitos judiciales y el encaje para los depósitos de las secciones de ahorro ordinario, mientras este diferencial subsista. Se exceptúan de esta obligación los depósitos que encajen al cien por ciento (100%) de acuerdo con las disposiciones vigentes, que se descontarán en su totalidad.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante el tiempo para que se expidan las leyes y normas pertinentes sobre la materia, los recursos en cuestión, en los porcentajes señalados, se invertirán en los planes, programas y proyectos de inversión de la rama judicial y en los planes, programas y proyectos de construcción, mejora, adecuación y consecución de los centros penitenciarios y carcelarios.

Mientras el INPEC entra plenamente en funcionamiento, las sumas respectivas se girarán al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y del Derecho, hasta tanto no se haya procedido a la liquidación de esta última entidad.

Colombia Art. 171 Código Penitenciario y Carcelario
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