CPTSS Artículo 196 Colombia
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025
Artículo 196. Cotejo de letras o firmas
Para demostrar la autenticidad o la falsedad podrá solicitarse un cotejo con las letras o firmas de cualquier documento en el que conste la firma, la letra, manuscritos, la voz o la imagen de la persona a quien se atribuye el documento. A falta de estos medios, o adicionalmente, el juez podrá ordenar que la persona a quien se le atribuye el escrito o firma materia del cotejo, escriba lo que le dicte y ponga su firma al pie, para los fines probatorios a que haya lugar.
La firma digital o electrónica sólo podrá cotejarse mediante el algoritmo de verificación que cada una establezca.
Colombia Art. 196 CPT, CPTS
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¿Tengo derecho al descanso dominical si regreso de vacaciones a mitad de semana?
Si entro a trabajar un jueves después de estar de vacaciones, ¿tengo derecho al descanso dominical?
buenas tardes el delito de lesiones culposas con agravante del art. 110 del c.p. por conducir bajo influjo de bebidas embriagantes, requiere de querella o si por el contrario el agravanta lo saca de los delitos querellables, y el solo acto urgente es suficiente para continuar con el ejercicio de la accion penal
buenas tardes a todos los abogados.
fui funcionaria de planta en provisionalidad de una ESE, víctima de acoso laboral y hostigamiento desde el 2021 por razón de mis funciones sindicales, fueron tantas y tan fuertes las conductas de hostigamiento y acoso laboral que me llevaron a renunciar ya quehabia afectado mi entorno familiar y mi salud mental. la renuncia fue motivida argumentando las razones del hostigamiento y el acoso laboral. en el entendido que una renuncia obligada por el hostiagamiento y acoso laboral, constitye en despido sin justa causa, pero mi condición de funcionaria publica se sale del resorte de los jueces laborales, debo acudir al contencioso adminsitrativo, pero, ¿cuál medio de control es el mas idóneo en este caso particular de un despido sin justa causa? gracias.
buenas tardes a todos los abogados.
fui funcionaria de planta en provisionalidad de una ESE, víctima de acoso laboral y hostigamiento desde el 2021 por razón de mis funciones sindicales, fueron tantas y tan fuertes las conductas de hostigamiento y acoso laboral que me llevaron a renunciar ya quehabia afectado mi entorno familiar y mi salud mental. la renuncia fue motivida argumentando las razones del hostigamiento y el acoso laboral. en el entendido que una renuncia obligada por el hostiagamiento y acoso laboral, constitye en despido sin justa causa, pero mi condición de funcionaria publica se sale del resorte de los jueces laborales, debo acudir al contencioso adminsitrativo, pero, ¿cuál medio de control es el mas idóneo en este caso particular de un despido sin justa causa? gracias.
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