CPTSS Artículo 216 Colombia
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 216.
Podrá exigirse la ejecución de las providencias una vez ejecutoriadas o a partir del día siguiente al de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, según fuere el caso, y cuando contra ellas se haya concedido apelación en el efecto devolutivo.
Si en la providencia se fija un plazo para su cumplimiento o para hacer uso de una opción, este solo empezará a correr a partir de la ejecutoria de aquella o de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, según fuere el caso. La condena total o parcial que se haya subordinado a una condición sólo podrá ejecutarse una vez demostrado el cumplimiento de esta.
Colombia Art. 216 CPT, CPTS
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El plazo para rechazar una factura depende del tipo de factura y del contexto específico:
- Para facturas físicas o electrónicas como títulos valores, el plazo es de tres (3) días hábiles desde su recepción.
- En el caso de servicios de comunicaciones, los usuarios pueden presentar PQR antes de la fecha de pago oportuno y tienen hasta seis (6) meses desde el vencimiento del pago para reclamar.
- En facturación electrónica, las correcciones pueden realizarse mediante notas crédito, según lo dispuesto por la DIAN.
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¿Se puede elegir junta directiva con una sola lista inscrita?, partiendo de la base que el fiscal se elige de las minoritarias.
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Pedir a un administrador que permita revisar los poderes de apoderados autorizados por propietarios, y este no lo permita acudiendo a que está prohibido por la Ley de protección de datos personales, es valido?
Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.
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