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CPTSS Artículo 27 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 27. Personas contra las cuales se dirige la demanda

La demanda se dirigirá contra el {empleador}, o contra su representante cuando éste tenga la facultad para comparecer en proceso en nombre de aquél.

Colombia Art. 27 CPT, CPTS
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Artículo 1o ...25‑A 26 27 28 29 ...156

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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches, la demanda se dirija en dado caso contra la persona jurídica, quien se sobrentienda como jefe directo y el representante legal registrado ante cámara y comercio el cual debe responder y tener conocimiento por los deberes de su cargo de cada situación jurídica de la empresa.

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La última vez era editado: 16/03/20 21:12:29

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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Buenas tardes una pregunta a que se refiere cuando dice contra su representante? En que momento la demanda se dirige contra el

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