CPTSS Artículo 273 Colombia
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 273. Orden de ejecución
Mediante providencia que no admite el recurso de apelación, el juez ordenará el pago de cantidades líquidas de dinero con sus intereses comerciales en el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de la decisión, plazo en el cual el demandado deberá cumplir la obligación o podrá formular las excepciones que considere pertinentes.
Si la obligación versa sobre la ejecución de una obligación de hacer, el juez ordenará al deudor que se ejecute el hecho dentro del plazo prudencial que le señale y librará ejecución por los perjuicios moratorios cuando se hubieren pedido en la demanda. Ejecutado el hecho se citará a las partes para su reconocimiento.
Si el demandante lo acepta, no concurre a la diligencia, o no formula objeciones dentro de ella, se declarará cumplida la obligación.
Las cuestiones relativas al incumplimiento de requisitos formales del título ejecutivo, las excepciones previas y el beneficio de excusión, solo podrán alegarse mediante la interposición del recurso de reposición. De prosperar el recurso, sin que implique la terminación de la ejecución, se le concederá al ejecutante el término de cinco (5) días para que subsane o aporte los documentos omitidos, so pena de que se revoque la orden de pago y se le condene en costas y perjuicios.
Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo relativo a los intereses de cantidades líquidas de dinero, no tendrá aplicación cuando se trate de una indemnización o sanción moratoria contenida en sentencia.
Colombia Art. 273 CPT, CPTS
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Este delito de Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes del artículo 434A del Código Penal, se requiere demostrar que se cometió de manera dolosa. Es decir que la persona contribuyente actuó con la intención de defraudar o evadir sus obligaciones tributarios ocultando bienes o declarando bienes que no son. No se sanciona entonces el simple incumplimiento de deberes tributarios, como la falta de pago o la presentación tardía de las declaraciones, sino el ocultamiento deliberado o intencional de información tributariamente relevante para el Estado. Esto es lo que diferencia este delito, de todo el abanico de infracciones tributarias que pueden ser impuestas administrativamente para corregir errores de la ciudadanía.
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Para que se configure este delito el acto cometido por el servidor público debe ser simultáneamente arbitrario e injusto. No basta con la arbitrariedad o injusticia por separado. Podemos entender el acto arbitrario como aquel realizado sin sustento en un marco legal, en el que la voluntad del servidor público se sobrepone al deber de actuar conforme a derecho. Este tipo de acto refleja una extralimitación de las facultades o un desvío hacia propósitos distintos a los previstos en la ley. Por otro lado, lo injusto se refiere a la disconformidad entre los efectos producidos por el acto oficial y los que debieron haberse causado si se hubiera ejecutado conforme al orden jurídico. La injusticia ocurre con la afectación al ciudadano, ocasionada por el acto caprichoso.
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En casos donde el interés indebido (art 409) es cometido junto al delito de contratación sin cumplimiento de los requisitos legales (art 410), se puede elevar la discución con el fin de determinar si se configura un concurso real entre ambos delitos o no. La Corte Suprema de Justicia ha concluido que el incumplimiento de requisitos debe subsumirse en el interés indebido por su mayor riqueza descriptiva, cuando se demuestra que el servidor público afectó el proceso contractual con un interés personal o de terceros, desatendiendo los principios de imparcialidad, transparencia y selección objetiva. En este sentido, si el propósito principal de la conducta es favorecer intereses particulares, este delito prevalece. Por su lado, si la conducta se limita al desconocimiento de requisitos esenciales sin un interés personal indebido adicional, se tipifica simplemente el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
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