CPTSS Artículo 39 Colombia
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025
Artículo 39. Comparecencia al proceso
Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa.
Cuando los padres que ejerzan la patria potestad, o el defensor de familia, estuvieren en desacuerdo sobre la representación judicial del hijo, o cuando hubiere varios guardadores de un mismo pupilo en desacuerdo, el juez designará curador ad litem, a solicitud de cualquiera de ellos o de oficio. El concebido comparecerá por medio de quienes ejercerían su representación si ya hubiese nacido.
Para el ejercicio de las acciones que emanen del contrato de trabajo cuando faltaren los representantes legales del niño, niña o adolescente, a este le bastará presentarse ante el juez respectivo y manifestar verbalmente su voluntad de demandar, caso en el cual el funcionario, informado de los hechos, confirmará el nombramiento de curador que hiciere el niño, niña o adolescente, si el nombrado fuere idóneo o en su defecto, le asignará un curador para la litis, de todo lo cual, dejará constancia en acta.
El sindicato, la federación o confederación, previa delegación por parte de los trabajadores puede hacer valer en juicio, el derecho particular de que cualquiera. de sus miembros sea titular.
Las personas jurídicas, los patrimonios autónomos, los consorcios y las uniones temporales, las juntas calificación de invalidez, comparecerán al proceso por medio de su representante legal o voceros, con arreglo a lo que dispongan la Constitución, la ley o los estatutos. En el caso de los patrimonios autónomos constituidos a través de sociedades fiduciarias, comparecerán por medio del representante legal o apoderado de la respectiva sociedad fiduciaria, quien actuará como su vocera. Tratándose de los consorcios o uniones temporales, lo harán a través del representante contractual inscrito en el registro único de proponentes -RUP- cuya notificación tendrá efecto respecto de todos sus integrantes.
Cuando la persona jurídica tenga varios representantes o apoderados distintos de aquellos, podrá citarse a cualquiera de ellos, aunque no esté facultado para obrar separadamente. Las personas jurídicas también podrán comparecer a través de representantes legales para asuntos judiciales o apoderados generales debidamente inscritos. Cuando se encuentren en estado de liquidación deberán ser representadas por su liquidador.
Colombia Art. 39 CPT, CPTS
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La persona que usa al menor para cometer un delito responderá penalmente por dos conductas: Por el delito de uso de menores de edad (es decir este Art. 188D) y por el delito que se cometió con el menor. // Una persona condenada por el delito podría llegar a ser beneficiaria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, siempre que cumpla los demás requisitos que exige la ley. Por su lado, otros beneficios como la prestación de servicios de utilidad pública como sustituto de la pena o prisión domiciliaria etc, si están expresamente prohibidos para este delito.
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Inicialmente, el artículo 101 mencionaba únicamente a la Fiscalía. Sin embargo, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-839 de 2013, amplió esta facultad. Hoy en día, la víctima también puede solicitar directamente al juez de control de garantías la suspensión del poder dispositivo del bien.
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Recordemos que si una de las partes del contrato es comerciante, el artículo que aplica para regular la cláusula penal es el 867 del código de comercio. En resumen, el código civil permite reducir la cláusula penal a máximo el 200% de la deuda de dinero que se dejó de pagar por el incumplimiento y el código de comercio a máximo el 100%. // Si no se puede determinar en dinero lo que se dejó de cumplir, se puede solicitarle a un juzgado que reduzca la pena según su criterio de proporcionalidad. Así mismo, si se pagó parte de lo debido, se puede pedir que se reduzca la cláusula penal proporcionalmente. Esto porque la cláusula penal es una herramienta para resarcir el daño causado por el incumplimiento, no para enriquecerse sin justa causa.
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Al redactar o interpretar un contrato, es importante analizar si las partes desean o deseaban tener la oportunidad de retractarse del negocio (arras de retracto), o quieren o querían asegurar y castigar el incumplimiento (arras confirmatorias penales o cláusula penal). // Es fundamental que las cláusulas del contrato sean explícitas. Si se desean arras de retractación, se debe usar esa terminología y citar este artículo 866 del Cod de Comercio. Si se busca una sanción por incumplimiento, es necesario pactar una "cláusula penal" (art 867 Cod Com.) o "arras confirmatorias penales", especificando que estas no dan derecho a retracto. Por regla general, retractarse es un derecho, no un acto ilícito. Por lo tanto, retractarse no permite elevar procesos ejecutivos para que se cumpla el contrato o la reclamación de indemnizaciones adicionales a las arras. Por esto, el derecho al retracto es limitado. Una vez ejecutado el contrato o vencido el plazo pactado para celebrarlo, el derecho a retractarse desaparece.
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Buen dia, ¿Se puede reformar una demanda sin estar admitida, pero con una actuacion de traslado a otro tribunal por competencia?. O debe ser despues de admitida el poder reformarla.
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