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CST Artículo 102 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 102. Vacaciones y cesantias



1. Para el efecto de los derechos de vacaciones y cesantía, se entiende que el trabajo del año escolar equivale a trabajo en un año del calendario.

2. Las vacaciones reglamentarias del respectivo establecimiento dentro del año escolar serán remuneradas y excluyen las vacaciones legales, en cuanto aquéllas excedan de quince (15) días.







CHOFERES DE SERVICIO FAMILIAR.

Colombia Art. 102 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

A los docentes de los colegios privados se les aplica lo establecido en Código Sustantivo del Trabajo, y demás normas como el contrato, reglamentos internos de trabajo, convenciones o pactos colectivos en cuanto a vacaciones. Pero por regla general tienen derecho a 15 días hábiles por cada año de servicios, así si una persona laboró 10 meses, sus vacaciones corresponderán a 12,5 días hábiles de descanso.


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Buenas tardes, cuando las vacaciones son compensadas por no ser liquidadas, se tiene en cuenta el término legal, es decir solo los 15 días hábiles, de lo contrario a cada trabajador se podría liquidar diferente habida la existencia de domingos y festivos y otros días no laborables.


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Buen dia

Como se deben liquidar las vacaciones compensadas? solo se cuentan los dias habiles que se van a compensar? o se deben incluir sabados y domingos?

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Buenas tardes, quisiera hacer una consulta respecto al las vacaciones de los docentes de colegios privados con contrato de trabajo a diez meses (año escolar), a cuántos días hábiles de vacaciones tienen derecho? gracias

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Buenas tardes, quisiera hacer una consulta respecto al las vacaciones de los docentes con contrato de trabajo a diez meses (año escolar), a cuántos días hábiles de vacaciones tienen derecho? gracias.

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leyes.co , se constituye en una especial instituciòn de consulta obligada, no sòlo para estudiantes, sino tammbièn para profesionales en su ejercicio profesional.

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buenos dias trabajo en un colegio privado y tengo un contrato por prestacion de servicios de docente por hora catedra, la cual dicto 7 horas diarias 35 en la semana, el pago es por hora $5.714 pesos al mes $800.000 pesos, en este momento de la pandemia covid 19, he tenido que dictar las clases virtuales hasta el 3 de abril, el dia de ayer me enviaron una carta al correo de arte de la dueña del colegio donde me dice que mi contrato queda suspendido a partir del 1 de abrial hasta el 19 de abril. no se si esto es legal ya que en el contrato deice que el presente contrato sera de 10 meses, siemprea habia sido así y nos pagaban los 15 dias de vaciones, por otra parte la dueña dice que no nos puede pagar por que los papas no han pagado las pensiones, donde sabemos que es totalmente falso por que nosotros los docentes les enviamos los cobros y ellos nos enviaron los recibos de pago donde estaban consignando en el bancode bogota a la cuenta de la dueña. quiero saber que debo hacer gracias.

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Buenas noches, se debe analizar el contrato, funciones y horario, en dado caso sin conocer a profundidad el caso le deben cumplir con el pago de las vacaciones, si le incumplen debe iniciar la acción legal para el pago de las mismas aunque debe saber que solo podrá exigir las 3 ultimas las anteriores ya prescribieron.

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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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buenos dias, queria preguntar; en el caso de los contratos intermitentes con términos de trabajo (sabados, domingo y festivos) pero aun así se trabaja entre semana descansando solo uno o dos dia, con un sueldo de $29.620 el dias.

Las vacaciones de un trabajo o un contrato como este tiene derecho a recibir las vacaciones pagas, me refiero; todos los quince días vacacionales son pagos excepto los festivos o por ser de contrato festivos solo me pagan los festivos? no se, y en caso de que si es demandable?

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