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CST Artículo 112 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 112. Suspension del trabajo

Cuando la sanción consista en suspensión del trabajo, ésta no puede exceder de ocho (8) días por la primera vez, ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado.



Colombia Art. 112 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

cuanto tiempo tiene un empleador para notificar por escrito a un funcionario de una suspension de trabajo ya teniendo la notificacion el empleador

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Soy empleada de una empresa hace ya un año tuve un acoso sexual en el trabajo, por parte de otro empleado en este caso mi jefe me dise que si sigo presentando trastornos de depresión y anciedad los cuales son resultados del trauma que viví al cual no avía podido tomar tratamiento pero mi jefe me dise que si sigo así me despidiera aparte no me quiere reubicar de área

  1. ¿ esto lo puede Aser mi empleador?
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1.      Caso Juan es trabajador de la Empresa Pluma, él tiene problemas personales con Pedro que trabaja en el mismo establecimiento, luego de una discusión originada por los desencuentros personales, ambos trabajadores comienzan a golpearse dentro del establecimiento y en horarios de trabajo. El empleador frente a este hecho y siendo reiterativo el comportamiento de ambos, les aplica una sanción de suspensión por 5 días. Sólo puede despedir el empleador cuando los incidentes por la reiteración y la gravedad hagan imposible el trabajo de ambos en la fábrica. Es importante señalar, que el despido no puede ser utilizado como sanción. Como se señaló en la parte teórica la sanción debe ser gradual y proporcional a la gravedad del hecho. Esta es una suspensión de que clase y porque se debe aplicar.

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