CST Artículo 112 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/02/2021
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 112. Suspension del trabajo
Cuando la sanción consista en suspensión del trabajo, ésta no puede exceder de ocho (8) días por la primera vez, ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado. Colombia Art. 112 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
09/11/19 09:54:47
Si me sancionan 5 dí antes de la sanción no me han notificado ningún llamado de atención ni memorando eso es correcto
Invitado
09/11/19 09:44:23
Si estoy sancionada por 5 días y durante la sanción me dan incapacidad que debo hacer gracias x su atención
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