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CST Artículo 115 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 115. Procedimiento para sanciones

Antes de aplicarse una sanción disciplinaria al {empleador}, debe dar oportunidad de ser oídos tanto al trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato a que este pertenezca. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite.







Colombia Art. 115 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, el sindicato puede intervenir dentro de toda investigación disciplinaria, actuación administrativa e incluso en un proceso judicial en que participe el trabajaodr afiliado al sindicato. Ahora si no se deja participar, puede el empleador incurrir en la violación de las normas de libertad sindical, y de acuerdo a lo que diga el reglamento interno de trabajo, podría desconocer el debido proceso.


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buenos dias en una diligencia de descargos el inculpado da su version y es apoyado por un representante del sindicato y la gerente de recursos humanos no deja que el intervenga dice que solo sirve de testigo es válida la sancion que le ponga al trabajador .

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En este caso concreto, si la empresa no cuenta con sindicato, el trabajador podrá solicitar la presencia de dos testigos bien sea trabajadores o personal de la empresa que puedan corroborar la defensa del trabajador. Cordialmente


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Siendo extranjero puedo cobrar mi liquidación de 5 años de trabajo habiendome retirado voluntario

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