CST Artículo 115 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/03/2023
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 115. Procedimiento para sanciones
Antes de aplicarse una sanción disciplinaria al {empleador}, debe dar oportunidad de ser oídos tanto al trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato a que este pertenezca. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite. Colombia Art. 115 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Ernesto Piedrahita
10/02/23 09:55:33
En este caso concreto, si la empresa no cuenta con sindicato, el trabajador podrá solicitar la presencia de dos testigos bien sea trabajadores o personal de la empresa que puedan corroborar la defensa del trabajador. Cordialmente
Email: [email protected]
WhatsApp: 3138830983
Invitado
26/09/22 13:59:48
Siendo extranjero puedo cobrar mi liquidación de 5 años de trabajo habiendome retirado voluntario
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