CST Artículo 128 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 128. Pagos que no constituyen salarios
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. Colombia Art. 128 Código Sustantivo del Trabajo
Mejores juristas
ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Sobre este artículo 531 del Cod general del proceso, la ley ley 2445 de 2025 incluyó expresamente la "convalidación de los acuerdos privados" como uno de los mecanismos para normalizar las relaciones crediticias. Adicionalmente, se especificó que para las personas comerciantes, los procedimientos también tienen como objetivo "lograr su formalización".
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
La Ley 2445 de 2025 transformó el artículo 532 del Código General del Proceso, pasando de una norma que excluía a todos los comerciantes a una que los incorpora de manera diferenciada: Creó la categoría de persona "pequeña comerciante" basada en el valor de sus activos, les abrió las puertas del procedimiento de insolvencia de persona natural y, al mismo tiempo, añadió nuevas protecciones sustanciales para todos los deudores que se acojan a este régimen.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
Para comerciantes, la ley 2445 de 2025 adicionó este artículo 533 del Cod General del Proceso. Dicha ley regula la insolvencia de personas naturales comerciantes. La competencia para conocer de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos de estos aplica así: 1) Etapa de Negociación y Convalidación: La competencia recae exclusivamente en los centros de conciliación autorizados y las notarías del domicilio del deudor, según lo estipula este artículo 533. 2) Etapa Judicial (Controversias y Liquidación): La competencia es del juez civil del domicilio del deudor. Este interviene para resolver disputas durante la negociación o para adelantar la liquidación patrimonial si el acuerdo fracasa.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
La regla general es que para que la fiscalía inicie una investigación por este delito, debe radicarse una querella por parte de la víctima antes de que pasen 6 meses después de que se cometió el delito. Es decir, que si la víctima deja pasar 6 meses, pierde la oportunidad de que el Estado investigue el delito. No obstante, este delito puede ser investigado de oficio, es decir, sin necesidad de querella por parte de la víctima, en los siguientes casos: 1) En flagrancia, es decir cuando el autor del daño es sorprendido en el momento mismo de cometer el delito o inmediatamente después. 2) Si la víctima del daño es una persona menor de 18 años. 3) Cuando la víctima sea una persona inimputable, es decir, cuando por su condición mental, no puede comprender que se está cometiendo el delito en su contra y 4) Si la conducta de daño en bien ajeno se enmarca dentro de un presunto acto de violencia contra la mujer. // En estos casos, la Fiscalía puede y debe empezar la investigación sin necesidad de que la víctima presente la querella y sin importar que hayan pasado más de 6 meses después del daño en bien ajeno.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
Aunque el concierto para delinquir no está explícitamente listado como crimen de lesa humanidad, puede adquirir esta connotación cuando está íntimamente relacionado con conductas que sí lo son, como las cometidas por grupos armados ilegales, lo cual lo convierte en imprescriptible para estos casos.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios