CST Artículo 128 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 128. Pagos que no constituyen salarios
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. Colombia Art. 128 Código Sustantivo del Trabajo
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Buenas tardes. La empresa decidió después de 41 días laborados terminar unilateralmente el contrato en periodo de prueba, y al momento de la liquidación final no contemplaron los auxilios NO salariales pactados inicialmente (rodamiento y garantizado comisional) de esa labor (solo pagaron 9 días completos así, correspondientes a Agosto (22 al 30), pero el rec ibo de septiembre solo llegó con el salario básico y la liquidación de contrato de igual manera.
Esos pagos de los NO salariales deben realizarse según mi entender, y la liquidación de las prestaciones si únicamente sobre el salario básico.
Quedo atento
Saul Hermano
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